Friday, May 28, 2010

Pachamama, la ''Madre Tierra''

Pachamama, la ''Madre Tierra''

Conocida también como ''Mama Pacha,'' la Pachamama es la diosa suprema honrada por los pueblos aborígenes que habitan el Noroeste Argentino, Bolivia y Perú. Ella es considerada la madre (Mama) que engendra la vida, la nutre y la protege. Su nombre es popularmente traducido como "Madre Tierra", aunque el significado arcaico de "Pacha" no estaba solamente referido a la tierra sino al universo y al tiempo.

Ella es todo lo que existe al igual que lo fueron Gaia para los antiguos griegos; Tonantzin para los mexicanos; Anat en la Mesopotamia y Al-Lat en los actuales países árabes entre otras divinidades femeninas con atributos similares.

El día de la Pachamama se celebra el primero de agosto, aunque sus fiestas se extienden durante todo este mes que está consagrado enteramente a Ella. Las celebraciones a la Pachamama incluyen el respeto por todos los seres vivos por cuanto ellos no solamente son el fruto de su creación sino que forman parte de Ella misma. Sus seguidoras y seguidores no pretenden "dominar" a la Naturaleza sino protegerla y cuidarla, como una manera de devolver a la Madre todo lo que la Madre les brinda con generosidad.


http://www.pachamamaeducacion.com/

(Por Shara Ramírez Vicent)

2 comments:

  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR I

    ADJUNTO FRAGMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, QUE EJEMPLIFICA LA IMPORTANCIA QUE SE DA A LA MADRE TIERRA O PACHAMAMA:

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    PREÁMBULO

    NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

    RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

    CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

    INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

    APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

    COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,

    Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir
    Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la divinidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    (Por Shara Ramirez Vicent)

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  2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR II

    TÍTULO II
    DERECHOS
    Capítulo segundo
    Derechos del buen vivir
    Sección primera
    Agua y alimentación
    Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
    Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
    El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

    Sección segunda
    Ambiente sano
    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
    Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

    Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
    Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.


    Capítulo séptimo
    Derechos de la naturaleza

    Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
    Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
    El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
    Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
    En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
    Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
    Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
    Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
    Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.


    (Por Shara Ramirez Vicent)

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