ORDENANZA MUNICIPAL DE NORMAS RELATIVAS AL USO Y PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO.
ZONAS VERDES
Se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de árboles y jardinería. En todo caso serán consideradas como zonas verdes, los parques urbanos, periurbanos y suburbanos, los jardines en plazas, en isletas y medianas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como los elementos de jardinerías instalados en las vías públicas.
Igualmente estas normas serán de aplicación en lo que les afecte a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
MAR LÓPEZ DEL CASTILLO
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment